Reglamento Comisión Disciplina Social

La Comisión de Disciplina Social es un órgano especial del club que, desde su creación en el año 1953, continúa protegiendo los intereses de nuestros socios y velando por el cumplimiento de sus obligaciones como socios y abonados del Real Madrid. En definitiva, se encarga de investigar y sancionar, en caso necesario, todas las presuntas infracciones que sean denunciadas ante la Comisión de Disciplina Social o de las que ésta tenga conocimiento.

Esta comisión, fundada por D. Santiago Bernabéu, que fue su primer presidente, funciona de manera independiente al club, y sus miembros son socios propuestos por la Junta Directiva en Asamblea General, ratificándose cada 4 años.

El funcionamiento de esta Comisión será regulado por los Estatutos Sociales del Real Madrid y por un Reglamento aprobado por la Junta Directiva.

La Comisión está compuesta por un total de cinco socios con antigüedad ininterrumpida de al menos cinco años, que actualmente son:

D. José Luis Ramos Moreno - Presidente
D. Gerardo de Lucas Jiménez - Vocal 
D. Antonio Mate Chicharro - Vocal
D. Antonio Bobis Serra - Vocal
D. Severiano Jesús Sánchez Salas – Secretario

Artículo57 | Comisión de Disciplina Social


La Comisión de Disciplina Social, que funcionará de manera autónoma, tendrá a su cargo la apreciación y calificación de los hechos cometidos y actitudes observadas por los socios del Club, que le sean denunciados y sometidos a su consideración, proponiendo a la Junta Directiva la aprobación de las sanciones que estime procedentes en cada caso. Las sanciones graduadas de menor a mayor serán las siguientes:

a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Prohibición temporal de entrar en alguno o todos los recintos del Club durante el plazo máximo de un año.
d) Suspensión temporal, hasta un máximo de tres años, de la condición de socio.
e) Pérdida definitiva de la condición de socio.

Esta Comisión se compondrá de cinco miembros elegidos, por un plazo de cuatro años, por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, entre los socios con antigüedad ininterrumpida de, al menos, cinco años.

En el caso de que se produjeran vacantes éstas podrán ser cubiertas por la Junta Directiva y deberán necesariamente ser ratificados por la primera Asamblea General que se celebre. Actuará de Presidente el socio más antiguo y de Secretario el más joven.

El funcionamiento de esta Comisión será regulado por un Reglamento aprobado por la Junta Directiva.

En los expedientes instruidos por la Comisión, será necesariamente oído el socio inculpado, a no ser que renuncie a ello o se sitúe en rebeldía. En las Asambleas Generales Ordinarias será presentada y sometida a su conocimiento, una Memoria sobre las sanciones impuestas en el ejercicio anterior, pudiendo la Asamblea General revocar las que estime improcedentes.

Artículo57

La Comisión de Disciplina Social, que funcionará de manera autónoma, tendrá a su cargo la apreciación y calificación de los hechos cometidos y actitudes observadas por los socios del Club, que le sean denunciados y sometidos a su consideración, proponiendo a la Junta Directiva la aprobación de las sanciones que estime procedentes en cada caso. Las sanciones graduadas de menor a mayor serán las siguientes:

a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Prohibición temporal de entrar en alguno o todos los recintos del Club durante el plazo máximo de un año.
d) Suspensión temporal, hasta un máximo de tres años, de la condición de socio.
e) Pérdida definitiva de la condición de socio.

Esta Comisión se compondrá de cinco miembros elegidos, por un plazo de cuatro años, por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, entre los socios con antigüedad ininterrumpida de, al menos, cinco años.

En el caso de que se produjeran vacantes éstas podrán ser cubiertas por la Junta Directiva y deberán necesariamente ser ratificados por la primera Asamblea General que se celebre. Actuará de Presidente el socio más antiguo y de Secretario el más joven.

El funcionamiento de esta Comisión será regulado por un Reglamento aprobado por la Junta Directiva.

En los expedientes instruidos por la Comisión, será necesariamente oído el socio inculpado, a no ser que renuncie a ello o se sitúe en rebeldía. En las Asambleas Generales Ordinarias será presentada y sometida a su conocimiento, una Memoria sobre las sanciones impuestas en el ejercicio anterior, pudiendo la Asamblea General revocar las que estime improcedentes.

Comisión de Disciplina Social

La Comisión de Disciplina Social, que funcionará de manera autónoma, tendrá a su cargo la apreciación y calificación de los hechos cometidos y actitudes observadas por los socios del Club, que le sean denunciados y sometidos a su consideración, proponiendo a la Junta Directiva la aprobación de las sanciones que estime procedentes en cada caso. Las sanciones graduadas de menor a mayor serán las siguientes:

a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Prohibición temporal de entrar en alguno o todos los recintos del Club durante el plazo máximo de un año.
d) Suspensión temporal, hasta un máximo de tres años, de la condición de socio.
e) Pérdida definitiva de la condición de socio.

Esta Comisión se compondrá de cinco miembros elegidos, por un plazo de cuatro años, por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, entre los socios con antigüedad ininterrumpida de, al menos, cinco años.

En el caso de que se produjeran vacantes éstas podrán ser cubiertas por la Junta Directiva y deberán necesariamente ser ratificados por la primera Asamblea General que se celebre. Actuará de Presidente el socio más antiguo y de Secretario el más joven.

El funcionamiento de esta Comisión será regulado por un Reglamento aprobado por la Junta Directiva.

En los expedientes instruidos por la Comisión, será necesariamente oído el socio inculpado, a no ser que renuncie a ello o se sitúe en rebeldía. En las Asambleas Generales Ordinarias será presentada y sometida a su conocimiento, una Memoria sobre las sanciones impuestas en el ejercicio anterior, pudiendo la Asamblea General revocar las que estime improcedentes.

Reglamento de Disciplina Social del Real Madrid C.F.