Resumen ejecutivo de la Política del Canal de Información

  1. Introducción

El Sistema Interno de Información o también denominado Canal de Información es el medio creado por REAL MADRID para la recepción de las comunicaciones por parte del Responsable del Sistema Interno de Información (en adelante, también denominado “Responsable”) para que cualquier persona que mantenga una relación directa o indirecta con la entidad pueda comunicar los hechos que conlleven una práctica o comportamiento irregular o bien incumplimientos normativos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la normativa relativa a los Sistemas Internos de Información.

En todo lo no regulado en la presente Política, será de aplicación la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, así como la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El Sistema Interno de Información del REAL MADRID refuerza los previos procedimientos existentes e implementados en la entidad y da cumplimiento a las prescripciones de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero y de la Directiva que la inspira.

  1. Ámbito de aplicación

A través del Canal de Información, cualquier persona que tenga una relación directa o indirecta con la entidad, podrá informar sobre irregularidades en las siguientes materias:

  1. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
  •  Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
    • Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
      • Incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

 

  1. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  1. Principios de funcionamiento del Sistema Interno de Información
  • Independencia y ausencia de conflicto de interés: el Responsable del Sistema Interno de Información actuará siempre, garantizando la ausencia de conflicto de intereses y con la debida independencia en el ejercicio de sus funciones.
  • Anonimato: se garantiza, en todo caso, la posibilidad de comunicar informaciones con carácter anónimo.
  • Confidencialidad y protección de datos: cualquier persona de la entidad legitimada debidamente para participar en el proceso de recepción, investigación o resolución de comunicaciones ha adquirido el compromiso de confidencialidad respecto de toda aquella información a la que pudiera tener acceso.

    Bajo ningún concepto la identidad de los informantes será revelada ni a los afectados por la comunicación, ni a terceros, salvo que la misma debiera ser comunicada al Ministerio Fiscal o a cualquier otra Administración Pública con competencia en la materia, siempre bajo la existencia de obligación legal.
     
  • Buena fe: Las comunicaciones deberán formularse siempre de buena fe, con un respeto escrupuloso a la verdad, con el convencimiento de estar actuando correctamente y únicamente en ejercicio de derechos o intereses legítimos, en beneficio de la entidad, del Estado y/o de la sociedad en general. Se prohíbe expresamente la formulación de comunicaciones falsas. En cualquier caso, se garantiza que ningún informante podrá ser objeto de sanción por trasladar hechos a través del canal siempre que éste actuase de forma ética y de buena fe.
  • Ausencia de represalias: Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación.
  • Respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas: se preservarán en todo caso el honor y la presunción de inocencia y derecho de defensa de los afectados por una comunicación, y en especial, en los supuestos de comunicaciones infundadas, falsas o de mala fe, frente a las que se adoptarán, en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan.
  • Derecho de audiencia: en el transcurso de la investigación, la entidad se compromete a garantizar el derecho de audiencia del informante y el afectado, quienes, en su caso, podrán ejercer su defensa y plantear los argumentos, alegaciones y pruebas que en su caso se estimen pertinentes.
  •  Derecho de acceso al expediente: tanto el informante, como el afectado, podrán ejercitar el derecho de acceso al mismo ante el Responsable del Sistema, en los términos previstos en la ley.
  • Asesoramiento: la entidad pone a disposición de los involucrados en una comunicación el debido asesoramiento sobre los derechos y garantías que les resultan de aplicación.
  1. Cautelas en materia de Protección de Datos

REAL MADRID ha adoptado las siguientes medidas para dar cumplimiento a la legislación de Protección de Datos vigente:

  1. Se informa a los usuarios del Canal de Información conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679  General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de los siguientes extremos: existencia de un tratamiento de datos, la finalidad  y de la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, así como cualquier otro elemento que proceda con el cumplimiento del deber de información previsto en los artículo 13 y 14 RGPD.
  2. La identidad del informante no se dará a conocer a la persona afectada.
  3. Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.

Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial. Los datos personales de cualquier persona que figuren en el Sistema Interno de Información, sólo deberán conservarse durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados.

En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

  1. En caso de que los hechos resulten probados o con indicios suficientes, los datos se conservarán en tanto sea necesario para el ejercicio por el Club de sus derechos en juicio, siempre y cuando los datos personales se conserven fuera del Sistema Interno de Información.
  2. La presentación de una comunicación a través del Canal de Información se comunicará a la persona afectada, momento en el que se proporcionará la información relativa al tratamiento de sus datos, salvo que, en atención a determinadas circunstancias, se acuerde no proceder a la inmediata comunicación a la persona afectada, cuando exista la posibilidad de perjudicar la investigación para evitar las posibles consecuencias de sus acciones.
  3. Periódicamente se revisarán el correspondiente análisis de riesgos y la evaluación de impacto de Protección de Datos, relativos a este tratamiento.
  4. El Sistema Interno de Información deberá garantizar que no se recoge ningún dato de carácter personal de aquellos informantes que desean formalizar sus comunicaciones de manera anónima.
  5. El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema interno de información quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:
  1. El Responsable del Sistema y a quien lo gestione directamente.
  2. El responsable de recursos humanos del Real Madrid o el órgano competente debidamente designado, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador. El responsable de los servicios jurídicos del Real Madrid, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
  3. Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.
  4. El Delegado de Protección de Datos del Real Madrid.