Comunicación de la Junta Electoral del Real Madrid a las dos candidaturas sobre el voto por correo

Comunicación de la Junta Electoral del Real Madrid a las dos candidaturas sobre el voto por correo
NOTICIA.

Madrid, 3 de junio de 2026

 

La Junta Electoral, en el ejercicio de las funciones de supervisión, control y garantía del proceso electoral que le atribuyen los Estatutos Sociales, las Normas Electorales y el acuerdo de desarrollo operativo (Anexo II), comunica a las candidaturas vÔlidamente proclamadas lo siguiente:

Con el fin de proceder a la retirada de los votos por correo depositados en el apartado postal 6031 habilitado al efecto, así como a las actuaciones de recepción, documentación, precintado, traslado y custodia previstas en las Normas Electorales y en el Anexo II, se convoca a un (1) interventor vÔlidamente acreditado por cada candidatura que desee asistir a dichas actuaciones.

Los interventores deberƔn comparecer el dƭa 4 de junio de 2026 a las 13:45 horas en las oficinas de la Junta Electoral sitas en la Ciudad Real Madrid.

A las 14:00 horas partirÔ desde dichas oficinas el vehículo que trasladarÔ a los asistentes hasta la oficina de correos en la que se encuentra habilitado el apartado postal 6031, no pudiendo garantizarse la participación de quienes comparezcan con posterioridad a dicha hora. Se ruega, por tanto, la mÔxima puntualidad.

Las actuaciones previstas se desarrollarƔn del siguiente modo:

    1. Con carĆ”cter previo al desplazamiento a la oficina postal, el notario del club dejarĆ” constancia mediante la correspondiente diligencia o acta de presencia de la fecha, hora y lugar de inicio de las actuaciones, asĆ­ como de la identidad de los miembros de la Junta Electoral e interventores de las candidaturas que comparezcan para asistir a las mismas.

    2. El notario del club, D. Cruz Gonzalo López-Müller Gómez o, en su caso, quien legalmente le sustituya, procederĆ” a la retirada de la correspondencia electoral depositada en el apartado postal 6031.

    3. Los votos por correo serĆ”n introducidos en los recipientes habilitados al efecto, procediĆ©ndose a su precintado conforme al procedimiento previsto en las Normas Electorales y en el Anexo II.

    4. El notario levantarĆ” las correspondientes actas notariales o diligencias de presencia relativas a la recepción, retirada de la documentación electoral recibida y de precinto.

    5. Todas las actuaciones anteriores se desarrollarĆ”n en presencia de los miembros de la Junta Electoral asistentes y de los interventores de las candidaturas que comparezcan.

    6. Finalizadas dichas actuaciones, la documentación electoral serĆ” trasladada desde la oficina de correos hasta la sede de la Junta Electoral en la Ciudad Real Madrid, desplazĆ”ndose conjuntamente en el mismo vehĆ­culo el notario, los miembros de la Junta Electoral asistentes y los interventores presentes.

    7. Una vez en la sede de la Junta Electoral, los recipientes precintados serĆ”n depositados en la sala habilitada al efecto para su custodia, en presencia del notario del club, de los miembros de la Junta Electoral asistentes y de los interventores de las candidaturas que hayan comparecido a dichas actuaciones, dejando el notario constancia de dicho depósito mediante la correspondiente acta notarial o diligencia de presencia. Tras ello, los recipientes permanecerĆ”n en la citada sala cerrada bajo custodia en los tĆ©rminos previstos en las Normas Electorales y en el Anexo II.

    Los asistentes podrĆ”n comprobar la integridad de los recipientes y de sus precintos en el momento de su depósito en la sala de custodia.

Dicha sala permanecerÔ cerrada y sometida a vigilancia permanente durante las veinticuatro horas del día por los servicios de seguridad del club. Asimismo, contarÔ con sistemas de videovigilancia en funcionamiento permanente durante todo el periodo de custodia de la documentación electoral.

Con la finalidad de reforzar la transparencia y confianza en la integridad del procedimiento de custodia del voto por correo, las candidaturas que lo soliciten podrƔn designar a uno de sus interventores vƔlidamente acreditados para permanecer de forma continuada en las inmediaciones del acceso a la zona de custodia durante todo el periodo en el que los votos por correo permanezcan depositados en la misma.

Dicha presencia tendrÔ carÔcter exclusivamente observacional y no atribuirÔ facultades de custodia, control, acceso o intervención sobre la documentación electoral, los recipientes, los precintos o los votos por correo. Asimismo, los interventores no podrÔn acceder al interior de la sala de custodia ni a su contenido salvo en aquellos supuestos y actuaciones expresamente previstos en las Normas Electorales y en el Anexo II, o cuando así lo acuerde la Junta Electoral en presencia del notario del club cuando resulte procedente.

La presencia de los interventores en dicha zona se entenderƔ realizada en un espacio sometido a los sistemas de vigilancia y seguridad existentes en las instalaciones del club, quedando sujeta al rƩgimen de videovigilancia aplicable y al tratamiento de imƔgenes que resulte procedente conforme a la normativa vigente.

A efectos organizativos, se ruega a las candidaturas que comuniquen a la mayor brevedad posible:

a) Si asistirƔn o no a las actuaciones anteriormente descritas.

b) La identidad del interventor que comparecerÔ en representación de la candidatura.

c) Un número de teléfono móvil de contacto del referido interventor, a los exclusivos efectos de poder localizarle en caso de incidencia relacionada con el desarrollo de las actuaciones convocadas.

La ausencia de interventores de una o ambas candidaturas no impedirĆ” ni suspenderĆ” el desarrollo de las actuaciones convocadas.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.