Comunicación de la Junta Electoral del Real Madrid a las dos candidaturas sobre el voto por correo
Madrid, 3 de junio de 2026
La Junta Electoral, en el ejercicio de las funciones de supervisión, control y garantĆa del proceso electoral que le atribuyen los Estatutos Sociales, las Normas Electorales y el acuerdo de desarrollo operativo (Anexo II), comunica a las candidaturas vĆ”lidamente proclamadas lo siguiente:
Con el fin de proceder a la retirada de los votos por correo depositados en el apartado postal 6031 habilitado al efecto, asà como a las actuaciones de recepción, documentación, precintado, traslado y custodia previstas en las Normas Electorales y en el Anexo II, se convoca a un (1) interventor vÔlidamente acreditado por cada candidatura que desee asistir a dichas actuaciones.
Los interventores deberĆ”n comparecer el dĆa 4 de junio de 2026 a las 13:45 horas en las oficinas de la Junta Electoral sitas en la Ciudad Real Madrid.
A las 14:00 horas partirĆ” desde dichas oficinas el vehĆculo que trasladarĆ” a los asistentes hasta la oficina de correos en la que se encuentra habilitado el apartado postal 6031, no pudiendo garantizarse la participación de quienes comparezcan con posterioridad a dicha hora. Se ruega, por tanto, la mĆ”xima puntualidad.
Las actuaciones previstas se desarrollarƔn del siguiente modo:
1. Con carÔcter previo al desplazamiento a la oficina postal, el notario del club dejarÔ constancia mediante la correspondiente diligencia o acta de presencia de la fecha, hora y lugar de inicio de las actuaciones, asà como de la identidad de los miembros de la Junta Electoral e interventores de las candidaturas que comparezcan para asistir a las mismas.
2. El notario del club, D. Cruz Gonzalo López-Müller Gómez o, en su caso, quien legalmente le sustituya, procederÔ a la retirada de la correspondencia electoral depositada en el apartado postal 6031.
3. Los votos por correo serƔn introducidos en los recipientes habilitados al efecto, procediƩndose a su precintado conforme al procedimiento previsto en las Normas Electorales y en el Anexo II.
4. El notario levantarÔ las correspondientes actas notariales o diligencias de presencia relativas a la recepción, retirada de la documentación electoral recibida y de precinto.
5. Todas las actuaciones anteriores se desarrollarƔn en presencia de los miembros de la Junta Electoral asistentes y de los interventores de las candidaturas que comparezcan.
6. Finalizadas dichas actuaciones, la documentación electoral serĆ” trasladada desde la oficina de correos hasta la sede de la Junta Electoral en la Ciudad Real Madrid, desplazĆ”ndose conjuntamente en el mismo vehĆculo el notario, los miembros de la Junta Electoral asistentes y los interventores presentes.
7. Una vez en la sede de la Junta Electoral, los recipientes precintados serÔn depositados en la sala habilitada al efecto para su custodia, en presencia del notario del club, de los miembros de la Junta Electoral asistentes y de los interventores de las candidaturas que hayan comparecido a dichas actuaciones, dejando el notario constancia de dicho depósito mediante la correspondiente acta notarial o diligencia de presencia. Tras ello, los recipientes permanecerÔn en la citada sala cerrada bajo custodia en los términos previstos en las Normas Electorales y en el Anexo II.
Los asistentes podrÔn comprobar la integridad de los recipientes y de sus precintos en el momento de su depósito en la sala de custodia.
Dicha sala permanecerĆ” cerrada y sometida a vigilancia permanente durante las veinticuatro horas del dĆa por los servicios de seguridad del club. Asimismo, contarĆ” con sistemas de videovigilancia en funcionamiento permanente durante todo el periodo de custodia de la documentación electoral.
Con la finalidad de reforzar la transparencia y confianza en la integridad del procedimiento de custodia del voto por correo, las candidaturas que lo soliciten podrƔn designar a uno de sus interventores vƔlidamente acreditados para permanecer de forma continuada en las inmediaciones del acceso a la zona de custodia durante todo el periodo en el que los votos por correo permanezcan depositados en la misma.
Dicha presencia tendrÔ carÔcter exclusivamente observacional y no atribuirÔ facultades de custodia, control, acceso o intervención sobre la documentación electoral, los recipientes, los precintos o los votos por correo. Asimismo, los interventores no podrÔn acceder al interior de la sala de custodia ni a su contenido salvo en aquellos supuestos y actuaciones expresamente previstos en las Normas Electorales y en el Anexo II, o cuando asà lo acuerde la Junta Electoral en presencia del notario del club cuando resulte procedente.
La presencia de los interventores en dicha zona se entenderƔ realizada en un espacio sometido a los sistemas de vigilancia y seguridad existentes en las instalaciones del club, quedando sujeta al rƩgimen de videovigilancia aplicable y al tratamiento de imƔgenes que resulte procedente conforme a la normativa vigente.
A efectos organizativos, se ruega a las candidaturas que comuniquen a la mayor brevedad posible:
a) Si asistirƔn o no a las actuaciones anteriormente descritas.
b) La identidad del interventor que comparecerÔ en representación de la candidatura.
c) Un número de teléfono móvil de contacto del referido interventor, a los exclusivos efectos de poder localizarle en caso de incidencia relacionada con el desarrollo de las actuaciones convocadas.
La ausencia de interventores de una o ambas candidaturas no impedirĆ” ni suspenderĆ” el desarrollo de las actuaciones convocadas.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.