A la Junta Directiva, le será de aplicación el Código Ético establecido por el Club, así como, el Reglamento de la Comisión de Disciplina Social, por la condición de socios de todos los miembros de dicha Junta Directiva.
Siendo las facultades de la Junta Directiva establecidas en los estatutos sociales del Club, las que se detallan a continuación:
Facultades de la Junta Directiva
La Junta Directiva goza de las más amplias facultades para el gobierno, administración y representación de la Entidad, sin más límites que aquellas cuestiones que especialmente estén reservadas en los Estatutos Sociales o por disposición legal, a la Asamblea General, pudiendo al efecto realizar y suscribir cualesquiera actos y contratos.
Las materias reservadas a las Asambleas Generales son:
a) Asamblea Ordinaria.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, que deberá necesariamente celebrarse dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, de forma exclusiva, la aprobación de la Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio anterior, así como del Presupuesto del ejercicio siguiente, formulados, de acuerdo con las disposiciones vigentes, por la Junta Directiva, así como de las cuotas periódicas de los socios.
b) Asamblea Extraordinaria.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria decidir sobre:
1. La modificación de estatutos.
2. Tomar dinero a préstamo cuando exceda de acto de administración ordinario, por exceder su cuantía del veinte por ciento del presupuesto.
3. Emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
4. Actos de disposición sobre bienes inmuebles.
5. Moción de censura al Presidente o a la Junta Directiva.
6. La convocatoria de un referéndum entre los socios con derecho a voto conforme a lo previsto en el artículo 25 apartado 2º, a fin de decidir sobre los asuntos en que legal o estatutariamente sea necesario o sobre aquellos otros que, por su especial trascendencia, así lo proponga la Junta Directiva. La formación de las mesas, el desarrollo de las votaciones, el escrutinio y el acta de los resultados del referéndum se ajustará a lo previsto en el artículo 25, 7º de estos Estatutos.
7. Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración.
Presidente. Sus atribuciones
Además de las recogidas en otros artículos de estos Estatutos, son atribuciones del Presidente:
1. Representar por derecho propio a la Entidad en todos sus actos, tanto públicos como privados.
2. Presidir y dirigir la Junta Directiva, Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, y velar por la ejecución de los acuerdos que adopten.
3. Realizar, resolver y tramitar por razones de urgencia, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
4. Exigir el cumplimiento de los Estatutos Sociales, así como cualquier norma de carácter interno del Club, y las obligaciones inherentes a cada miembro de la Entidad, sea Directivo, Empleado o Socio, respetando y haciendo respetar, a la vez, los derechos de los mismos.
5. Exaltar y velar, en todo caso, por el prestigio y buen nombre de la Entidad.
6. Otorgar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para las actividades propias del Club.
7. Cualesquiera otras que le correspondan conforme a los Estatutos Sociales.
Vicepresidente
En el caso de que existieran uno o más Vicepresidentes, ejercerán las funciones que el Presidente les encomiende, y, por el orden de su nombramiento, sustituirán al Presidente en los supuestos de ausencia o enfermedad de éste y en los demás referidos en los Estatutos Sociales.
Cuando formen parte de Comisiones, Ponencias o Secciones en las que no esté integrado el Presidente, naturalmente, ostentarán las Presidencias.
Secretario
Corresponderán al Secretario las siguientes funciones:
1. La redacción de las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
2. Llevar los libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3. Extender, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten y deban ser expedidas.
4. Llevar los registros y las listas de los socios del Club y de todos los particulares que en ellas deban constar.
Delegación de funciones
La Junta Directiva, para el ejercicio de sus funciones, podrá delegar en alguno o algunos de sus miembros y apoderar a quien tenga por conveniente.